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sanciones por no afiliarse al fonacot

Reforma al Artículo 994: Sanciones para empresas por no afiliarse al FONACOT

Ciudad de México, a 1 de marzo de 2024.

El Congreso de la Unión aprobó una reforma al Artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo que determina sanciones específicas para los Centros de Trabajo (Empresas) por no se afiliarse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).

Las empresas que no estén afiliadas al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) podrían hacerse acreedores a una sanción económica de entre un mínimo de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) y hasta $162,000.00 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), según la gravedad de la falta y la capacidad económica de la empresa. La multa o sanción podrá ser impuesta por cada trabajador afectado.

Se consideró para la aprobación de esta Reforma, el hecho de que la no afiliación de los Centros de Trabajo al FONACOT representa un obstáculo importante que impide el consumo privado, frena la actividad económica y afecta la inclusión financiera de la economía; y que la finalidad de fijar una sanción es para dar certeza a los trabajadores para el acceso a todos los beneficios que les ofrece dicho Instituto.

Se tomaron medidas para flexibilizar el acceso al Instituto a los Centros de Trabajo, por lo que actualmente sólo requieren un año de antigüedad desde el inicio de su operación para afiliarse. A partir del año 2022, el monto promedio de cada crédito autorizado por el FONACOT fue de $24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), lo que se considera un apoyo real para los trabajadores de menores ingresos.

Debe tomarse en cuenta que desde el año 2012 por Disposición Legal, todas las empresas o patrones están obligados a afiliarse al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para que sus colaboradores puedan ser sujetos de los créditos que proporciona el Instituto. Sólo está pendiente de que la Reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación para que entre en vigencia.

Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.

Fernando Trejo Rodríguez
ftrejo@trabogados.com
M. Fernando Trejo Huerta
fth@trabogados.com

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