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Suprema Corte de Justicia: tope a participación en utilidades

Ciudad de México, a 5 de abril de 2024.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró CONSTITUCIONAL el tope máximo impuesto por la Ley Federal del Trabajo al pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, según reforma publicada el 23 de abril de 2021 (reforma del “outsourcing”).

Previo a la reforma en comento, la Ley Federal del Trabajo no preveía ningún límite para el pago de las utilidades a los trabajadores. En este tenor, salvo los casos de excepción previstos en la norma, la utilidad a repartir entre toda la plantilla era del equivalente al 10% de la base gravable, habiéndose de suministrar entre los trabajadores hasta agotar el porcentaje.

Derivado de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada hace casi tres años – 23 de abril de 2021-, el monto de la participación de las utilidades tiene como límite máximo el equivalente a tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, debiéndose aplicar entre estas dos opciones, la que resulte más conveniente al trabajador.

 

El asunto ha quedado zanjado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cómo máximo Tribunal Constitucional, resolviendo que los topes previstos por el artículo 127 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo son constitucionales, al no transgredir el orden supremo constitucional, ni los principios que de nuestra Carta Magna emanan.

Esto implica que, si la individualización de la utilidad a repartir en el proyecto de partición excede del importe de tres meses de salario del trabajador o del promedio de la participación recibida por el trabajador en los últimos tres años; debe entonces aplicarse el tope máximo. El efecto de no aplicar el tope máximo sería que el excedente pueda ser considerado como una gratificación adicional que integraría el salario tanto para indemnizaciones laborales, como para la fijación del salario base de cotización ante el IMSS.

Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.

-Fernando Trejo Rodríguez
ftrejo@trabogados.com
-M. Fernando Trejo Huerta
fth@trabogados.com

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