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procesos de capacitación laboral

Obligaciones y procesos de capacitación laboral según la Ley Federal

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2024.

La Ley Federal del Trabajo obliga a los Patrones a proporcionar a todos los trabajadores y éstos a recibir, los procesos de capacitación o el Adiestramiento en su trabajo que les permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad.

El objetivo debe alcanzarse conforme a los Planes y Programas formulados de común acuerdo, por el Patrón y el Sindicato o la mayoría de los Trabajadores.

Los Patrones podrán convenir con los Trabajadores que la Capacitación o Adiestramiento se proporcione dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, Instructores especialmente contratados, Instituciones, Escuelas u Organismos Especializados, o bien, mediante Adhesión a los Sistemas Generales que se establezcan.

Todas las personas que impartan a los Trabajadores Capacitación o Adiestramiento deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La Capacitación o Adiestramiento a los trabajadores deberá impartirse durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, Patrón y Trabajador convengan que pudieran impartirse de otra manera, como también en el caso de que el Trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la ocupación que desempeña, en cuyo supuesto, la Capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Los Trabajadores a quienes se imparta Capacitación, quedan obligados a: Asistir puntualmente a los cursos, a atender las indicaciones de las personas que los impartan, y presentar los exámenes de evaluación, de conocimientos y aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Las empresas que tengan más de 50 trabajadores constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad integradas por igual número de representantes de los Trabajadores y de los Patrones y serán los encargados de: Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los Programas de Capacitación y Adiestramiento, proponer los cambios necesarios en la maquinaria, equipos y organización de trabajo, proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad, vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad, y resolver las objeciones que presenten los trabajadores por la distribución de los beneficios de la productividad.

Los Patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los Planes y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad que se hayan acordado establecer, así como cualquier modificación a los Planes y Programas ya implantadas.

 

Los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que se inicien las operaciones en el Centro de Trabajo y referirse a periodos no mayores de dos años, comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa, indicar las etapas durante las cuales se impartirá a Capacitación y el Adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa, señalar el Procedimiento de Selección a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los Trabajadores de un mismo puesto y categoría. Deberán basarse en Normas Técnicas de Competencia Laboral, si las hubiera para los puestos de trabajo de que se trate.

Si el patrón no conserva a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento, o cuando dichos Planes y Programas no se lleven a la práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de que la Secretaría adopte las medidas pertinentes para que el Patrón cumpla con esa obligación.

Los Trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de Capacitación y Adiestramiento, tendrán derecho a que el Instructor les expida la constancia correspondiente que autentificada por la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de la Empresa, se harán del conocimiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que lo registre y los tome en cuenta al formular el Padrón de Trabajadores Capacitados.

Cuando se implemente un Programa de Capacitación y Adiestramiento, algún Trabajador se niegue a recibir Capacitación bajo este Programa por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del Inmediato Superior, deberá acreditar documentalmente esa capacidad mediante el Certificado de Competencia Laboral o presentar y aprobar ante la Entidad Instructora el examen de suficiencia. De ser así, se le extenderá la Constancia de Capacitación o Habilidades Laborales.

La Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales, es el documento con el que el Trabajador acreditará haber llevado y aprobado un Curso de Capacitación.

Las Empresa están obligadas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y control, las listas de las Constancias que hayan expedido a sus Trabajadores, y tendrán efectos para fines de ascenso dentro de la empresa que haya proporcionado la Capacitación.

Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.

Fernando Trejo Rodríguez
ftrejo@trabogados.com
M. Fernando Trejo Huerta
fth@trabogados.com

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