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Tabla de Enfermedades de Trabajo

Ampliación histórica en tabla de enfermedades de trabajo

Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2023.

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad actualizar la Tabla de Enfermedades de Trabajo, tomando en cuenta que durante 53 años no se había modificado. La Reforma incorpora y reconoce 88 nuevos padecimientos laborales, y toda vez que la Cámara de Diputados con anterioridad ya había aprobado esta Reforma, concluyó su Proceso Legislativo. 

 

Se establece la obligación de revisar por lo menos cada cinco años el listado y las cédulas de valuación, para que, en base a ello, se puedan incorporar nuevos padecimientos. Es decir, será continua la revisión, y así está determinado en la Reforma. 

 

La tabla de enfermedades permite a los Médicos del Trabajo diagnosticar padecimientos asociados a las actividades que realizan las personas y, con ello, extender incapacidades. 

 

Para que fuera posible la incorporación de nuevas enfermedades o padecimientos, se reformaron los artículos 513, 514 y 515 de la Ley Federal del Trabajo, teniendo incidencia directa en la actividad laboral de las empresas, representando la protección a los trabajadores ante las posibles afectaciones de su salud con motivo del ejercicio de las actividades propias de su trabajo.  

 

Con la aprobación de la Reforma, el total de enfermedades laborales pasará de 161 a 194 patologías, destacando nuevas patologías como las siguientes:

 

  • Se reconocen por primera vez trastornos mentales (estrés, ansiedad, depresión e insomnio)
  • Se incorporan enfermedades de la mujer como la endometriosis o la infertilidad
  • Los cánceres de origen laboral se amplían de cuatro a 30 tipos
  • Las enfermedades derivadas de intoxicaciones se incrementan de 36 a 46 casos
  • El grupo de patologías infecciosas y parasitarias pasará de 21 a 41 enfermedades, entre las que destaca el Covid-19.

 

También se reconocen todos aquellos padecimientos que han presentado un claro incremento entre la clase trabajadora a causa del desempeño de sus actividades laborales, como las patologías infecciosas y parasitarias, los trastornos mentales, cáncer y enfermedades propias de la mujer como abortos y endometriosis.

 

Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación, entrará en vigor al día siguiente, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 45 días hábiles para publicar las cédulas de valuación, que, aunque no se encuentren dentro de la Ley Federal del Trabajo, con el listado que publique, tendrá carácter obligatorio para su cumplimiento. 

 

Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.

-Fernando Trejo Rodríguez
ftrejo@trabogados.com

-M. Fernando Trejo Huerta
fth@trabogados.com

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