Nuevo acuerdo del IMSS para trabajadores independientes
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2024.
Se publicó el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, que aprueba Reglas para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, y su Anexo único.
ANEXO ÚNICO
“Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia”
Personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI): según el artículo 5 A, fracción XX, de la LSS, “persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de
aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13”.
DE LA ASIGNACIÓN O LOCALIZACIÓN DEL NSS PARA LAS PTI
Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales se requiere que las PTI tramiten su NSS, cuya asignación o localización puede gestionarse en la página de internet www.imss.gob.mx, en la aplicación móvil IMSS Digital o acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio de la PTI concernida.
Para la asignación o localización del NSS vía remota, la PTI requiere contar con CURP, dirección de correo electrónico y señalar un domicilio. En caso de carecer de acceso a las tecnologías de la información, podrá solicitar un NSS de forma presencial en el Departamento de Afiliación y Vigencia de las Subdelegaciones del Instituto, presentando CURP, una identificación oficial y acta de nacimiento. Asimismo, personas extranjeras en el territorio nacional podrán obtener un NSS en las Subdelegaciones del Instituto, siempre y cuando cuenten con CURP.
DE LA AFILIACIÓN DE LAS PTI ANTE EL INSTITUTO
Las PTI podrán gestionar de manera personal y directa su afiliación a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social. El día 20 del mes calendario será la fecha límite para realizar la gestión de incorporación, a fin de que el aseguramiento inicie el primer día del mes inmediato posterior al de pago.
La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del movimiento afiliatorio de alta con fecha de inicio de vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de dicho pago. La falta de pago en tiempo y forma se considerará como el movimiento afiliatorio de baja.
Para obtener el formato “Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS” y el formato de pago, la PTI concernida deberá proporcionar o indicar:
CURP (obligatorio); RFC (opcional); Número de Seguridad Social (obligatorio); Correo electrónico (obligatorio); Captcha (obligatorio); Código Postal (obligatorio); Entidad Federativa (llenado automático por el sistema); Municipio o Demarcación Territorial (llenado automático por el sistema); Colonia (obligatorio); Calle (obligatorio); Número Exterior (obligatorio); Número Interior (opcional); Subdelegación (obligatorio); Teléfono (opcional); Correo electrónico alternativo (opcional); División económica (obligatorio); Grupo económico principal (obligatorio); Ingreso correspondiente a su ocupación – para estos efectos, deberá indicar el ingreso real conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 227 de la LSS-(obligatorio); Periodicidad de la incorporación voluntaria que elige-mensual, bimestral, semestral o anual- (obligatorio); Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT (opcional), y Si desea renovación automática de la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, según la periodicidad elegida (opcional).
Lo anterior, por medio del sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto; o bien, acudiendo a la Subdelegación que corresponda al domicilio particular de la PTI.
Para establecer la prima de riesgos de trabajo bajo un esquema simplificado de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para PTI, mediante el sistema que el Instituto disponga para tal efecto, se asociará la división económica, grupo económico y fracción según el artículo 196 del RACERF, en correlación con el diverso 73 de la LSS, a las ocupaciones del SINCO.
DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS
El cálculo de las cuotas obrero patronales se llevará a cabo por periodicidad anticipada mensual, bimestral, semestral o anual; conforme al primer párrafo del artículo 224 de la LSS. Tratándose del cálculo de las aportaciones al INFONAVIT, se aplicará lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 251 de la LSS.
Conforme al artículo 227 de la LSS, las cuotas obrero patronales correspondientes a las PTI se cubrirán con base en los ingresos reportados producto de la actividad que dio origen al aseguramiento.
Para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales se considerarán los límites establecidos en el artículo 28 de la LSS. El importe de las cuotas obrero patronales correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad; de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como de Guarderías y Prestaciones Sociales, se determinará conforme a lo establecido en la LSS.
Las cuotas obrero patronales correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo se calcularán mediante el sistema que el Instituto disponga para tal efecto, que asociará la división económica, grupo económico y fracción según el artículo 196 del RACERF, en correlación con el diverso 73 de la LSS, a las ocupaciones del SINCO.
DEL PAGO DE LAS CUOTAS
Las PTI deberán cubrir por periodicidad anticipada el monto correspondiente a las cuotas obrero patronales conforme al ingreso real que reporten mediante la aplicación que el Instituto disponga para tal efecto.
Se tendrá hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes a la periodicidad por la que se realice la solicitud de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Según el artículo 87, último párrafo, del RACERF, bajo ningún supuesto procederá la devolución total o parcial del pago realizado; no obstante, de ser el caso, se observará lo dispuesto en el artículo 86 del RACERF.
Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.
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-M. Fernando Trejo Huerta
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