Revisión de gabinete IMSS facultades validadas por SCJN
Revisión de gabinete IMSS facultades validadas por SCJN
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el 3 de agosto de 2026, resolvió el Amparo en Revisión 589/2025, relacionado con las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para requerir documentos e información durante una revisión de gabinete IMSS.
La Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social, al considerar que esta facultad del IMSS forma parte de sus atribuciones de comprobación en materia de seguridad social.
La resolución resulta relevante para patrones y empresas en México y CDMX, debido a que confirma el alcance de uno de los mecanismos mediante los cuales el IMSS puede verificar el cumplimiento de obligaciones patronales sin necesidad de practicar una visita domiciliaria.
El criterio puede consultarse en el comunicado oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
¿Qué establece el artículo 251 de la Ley del Seguro Social?
El artículo 251 de la Ley del Seguro Social establece las facultades y atribuciones del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En particular, la fracción XXVIII, segundo párrafo, dispone:
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
Fracción XXVIII, segundo párrafo.- Asimismo, el Instituto podrá requerir a los patrones, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, sin que medie visita domiciliaria, para que exhiban en las oficinas del propio Instituto, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
Bajo esta disposición, el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para solicitar documentación e informes como parte del ejercicio de sus facultades de comprobación.
¿Qué es una revisión de gabinete IMSS?
La revisión de gabinete IMSS es un mecanismo de fiscalización mediante el cual el Instituto puede verificar que los patrones y demás sujetos obligados cumplan con sus obligaciones en materia de seguridad social, sin necesidad de realizar una visita domiciliaria.
Durante este procedimiento, el IMSS puede requerir contabilidad, documentos, datos e informes necesarios para comprobar el cumplimiento de dichas obligaciones.
A diferencia de una visita domiciliaria, la revisión de gabinete permite que la autoridad solicite al patrón o sujeto obligado la documentación correspondiente para revisarla fuera de las instalaciones de la empresa.
La propia Suprema Corte ha señalado que esta facultad constituye una modalidad de las facultades de comprobación del IMSS y tiene como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación de seguridad social.
La SCJN considera constitucional la revisión de gabinete IMSS
La Suprema Corte determinó que esta facultad no vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes, toda vez que forma parte de las atribuciones legales del Instituto Mexicano del Seguro Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
El Pleno sostuvo que el requerimiento realizado dentro de una revisión de gabinete IMSS constituye un acto de molestia que debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, consideró que el requerimiento de información durante una revisión de gabinete no viola el derecho de audiencia, ya que no constituye un acto privativo.
Esto se debe a que el contribuyente no pierde ni se le restringe de manera definitiva algún derecho, sino que se trata de un acto de molestia de carácter provisional dentro del ejercicio de las facultades de comprobación del IMSS.
La Corte también determinó que este tipo de revisión tiene como finalidad permitir que la autoridad reúna los elementos necesarios para verificar si los patrones cumplen correctamente con sus obligaciones en materia de seguridad social.
¿Qué resolvió la SCJN en el Amparo en Revisión 589/2025?
Al resolver el Amparo en Revisión 589/2025, el Pleno de la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad del artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social.
El criterio central fue que esta disposición regula las revisiones de gabinete como una modalidad de las facultades de comprobación fiscal que corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social.
En consecuencia, la Corte consideró que el IMSS sí cuenta con fundamento legal para requerir a patrones, responsables solidarios o terceros relacionados la información y documentación necesaria para revisar el cumplimiento de obligaciones de seguridad social, sin que sea indispensable llevar a cabo una visita domiciliaria.
¿Qué implica esta resolución para los patrones?
Al validar la Suprema Corte esta herramienta de fiscalización del Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones deberán atender oportunamente los requerimientos de información que les sean formulados durante una revisión de gabinete IMSS.
Esto hace especialmente importante mantener debidamente organizada la documentación relacionada con:
- Determinación y pago de cuotas obrero-patronales.
- Movimientos afiliatorios.
- Contratos laborales.
- Nóminas.
- Documentación contable.
- Información relacionada con el cumplimiento de obligaciones de seguridad social.
También es recomendable que las empresas revisen que la información proporcionada al IMSS sea consistente con sus registros contables, fiscales, laborales y de seguridad social, especialmente cuando exista un requerimiento formal de la autoridad.
Revisión de gabinete y facultades de comprobación del IMSS
La resolución confirma que las revisiones de gabinete constituyen una de las formas mediante las cuales el IMSS puede ejercer sus facultades de comprobación.
La Suprema Corte explicó que este mecanismo tiene una finalidad similar a otras facultades de fiscalización: permitir que la autoridad analice información y documentación para determinar si el patrón o sujeto obligado cumple correctamente con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social.
Por ello, recibir un requerimiento de información del IMSS dentro de una revisión de gabinete debe ser atendido con especial cuidado, tanto respecto de los plazos establecidos por la autoridad como de la documentación y argumentos que, en su caso, deban presentarse.
Preguntas frecuentes sobre la revisión de gabinete IMSS
¿Qué es una revisión de gabinete del IMSS?
Es una facultad de comprobación mediante la cual el IMSS puede requerir documentación, contabilidad, datos e informes para verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social sin realizar una visita domiciliaria.
¿El IMSS puede solicitar documentos sin acudir a la empresa?
Sí. El artículo 251, fracción XXVIII, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social faculta al Instituto para requerir información y documentación a los patrones, responsables solidarios o terceros relacionados sin que medie una visita domiciliaria.
¿La revisión de gabinete del IMSS es constitucional?
Sí. Al resolver el Amparo en Revisión 589/2025, el Pleno de la Suprema Corte confirmó la constitucionalidad de esta facultad y determinó que, ejercida dentro de las facultades de comprobación, respeta la seguridad jurídica.
¿Una revisión de gabinete viola el derecho de audiencia?
La Suprema Corte determinó que no, debido a que el requerimiento de información no constituye un acto privativo sino un acto de molestia de carácter provisional que permite a la autoridad verificar el cumplimiento de obligaciones.
¿Qué información puede solicitar el IMSS en una revisión de gabinete?
La Ley del Seguro Social permite requerir contabilidad, datos, documentos e informes relacionados con el cumplimiento de obligaciones de seguridad social.
¿Qué deben hacer las empresas ante un requerimiento del IMSS?
Es recomendable revisar cuidadosamente el requerimiento, identificar los plazos establecidos, reunir la documentación solicitada y verificar que la información presentada sea consistente con los registros laborales, contables y de seguridad social de la empresa.
¿La revisión de gabinete IMSS aplica en CDMX?
Sí. Las facultades previstas en la Ley del Seguro Social son aplicables en México y, por lo tanto, también a patrones y sujetos obligados ubicados en la Ciudad de México.
Asesoría ante revisiones y requerimientos del IMSS
La resolución de la Suprema Corte confirma la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social para realizar revisiones de gabinete y requerir información dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación.
Para cualquier duda sobre el particular, la atención de requerimientos del IMSS o el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.
Fernando Trejo Rodríguez
ftrejo@trabogados.com
M. Fernando Trejo Huerta
fth@trabogados.com