Ley Silla: Empresas Tienen 180 Días para su Implementación y Cumplimiento
A partir del 17 de junio de 2025, empezó a correr el plazo de los 180 días para que las empresas cumplan internamente con las disposiciones de la implementación de la Ley Silla y determinen el cumplimiento de su Normativa Interna, periodo que concluirá el 14 de diciembre de 2025.
El objetivo primordial de la Ley Silla es prevenir riesgos cuando se trabaja de pie por tiempos prolongados, y por ello la necesidad de que tengan a su disposición una silla con respaldo que les permita descansar, pudiendo ser en su lugar de trabajo, o bien que se les permita acudir a un espacio específico para su uso.
Es importante que cada empresa realice un estudio sobre sus puestos de trabajo para identificar sus necesidades, y en base a ello, actuar respecto del mobiliario que debe ser ergonómico y adecuado, debiendo capacitar a sus trabajadores sobre esas nuevas disposiciones.
La Ley Silla obliga a los patrones a otorgar sillas con respaldo suficientes a sus trabajadores para su descanso, prohibiéndole exponerlos para que desempeñen su trabajo de pie durante su jornada laboral.
Textualmente, la Fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece: Son obligaciones de los patrones mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.
Todas las empresas que estén obligadas al cumplimiento de la Ley Silla, deben estar preparadas tan pronto se haga exigible ese cumplimiento total, es decir, cuando hayan transcurrido los 180 días de gracia para su aplicación que concluiría el 14 de diciembre de 2025, fecha a partir de la cual sería exigible y sancionable, recomendando se tomen las medidas necesarias para su implementación y cumplimiento, y de esa forma evitar sanciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que será la Autoridad encargada de verificar el cumplimiento de la Ley Silla, así como de dictar la Normativa aplicable dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
El uso de las sillas, su ubicación en la fuente de trabajo y el tiempo destinado para el reposo, deben
establecerse de manera conjunta con los Representantes de los patrones y de los trabajadores que integran la Comisión Mixta del Reglamento Interior de Trabajo, debiendo tener en cuenta que toda adecuación a ese Reglamento debe registrarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que tenga efectos jurídicos y obligatoriedad.
Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRÍGUEZ ABOGADOS.
Fernando Trejo Rodríguez
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