IMSS 2024: criterios para excluir premios de asistencia y puntualidad
El 10 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281124/436.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueba el Criterio número 03/2024/NV/SBC-LSS-27-VII, relativo al pago de premios de asistencia y puntualidad IMSS.
El Acuerdo señala que solo se podrán exceptuar las prestaciones de premios de asistencia y puntualidad IMSS del salario base de cotización, cuando cumplan con lo establecido en la Ley del Seguro Social.
Las prestaciones etiquetadas como asistencia y puntualidad única y exclusivamente podrán excluirse del Salario Base de Cotización conforme a lo previsto por la Fracción VII del Primer Párrafo del Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, y en la Legislación vigente, si se acredita lo siguiente:
I. Que el monto por concepto de premios de asistencia y puntualidad no exceda cada uno del 10% del Salario Base de Cotización en términos del Artículo 27 Fracción VII Primer Párrafo del de la Ley del Seguro Social.
II. Que mediante controles de asistencia y puntualidad se acredite ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la naturaleza de estos conceptos, y
III. Que se encuentren debidamente registrados en la Contabilidad del Patrón.
En caso de no acreditarse cualquiera de los supuestos señalados, las cantidades de dinero entregadas a las personas trabajadores como asistencia y puntualidad deberán integrarse al Salario Base de Cotización.
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