reforma de rentas

Nueva reforma de rentas en CDMX limita aumentos por inflación

Ciudad de México, a 30 de agosto de 2024.

Se publicó el día 28 de agosto de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un Decreto del Jefe de Gobierno, la reforma de rentas, para diversas disposiciones del Código Civil vigente para el Distrito Federal y de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, en Materia de Rentas. El Decreto está ya vigente.

Reforma de rentas: principales puntos

Se determina en la Reforma, como puntos importantes, los siguientes:

  • Que el incremento de la Renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México en el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual.
  • Se establece un Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, de autorización inmediata a cargo del Gobierno de la Ciudad de México y para tales efectos el Arrendador deberá registrar sus Contratos en un plazo no mayor de 30 días de celebrado conforme a los mecanismos que establezca.
  • Que el Registro de los Contratos de Arrendamiento se regirán por los criterios de la Ley de
    Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, además de que, por ninguna causa, salvo por Resolución Judicial, podrá ser público o darse a conocer. Que los Servidores Públicos encargados del Registro que no cumplan con estas disposiciones serán sancionadas tanto Penal como Administrativamente.
  • Que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, deberá fomentar la Vivienda en Arrendamiento Asequible, mediante esquemas y programas dirigidos a la población vulnerable, en situación de pobreza y de menores ingresos.

Se trata de una Reforma importante y trascendente para todas aquellas personas que tengan como actividad el Arrendamiento para Vivienda en la Ciudad de México, mismas que deberán sujetarse a estas disposiciones, pues el no cumplirlas, implicaría consecuencias de permanencia indefinida de los Arrendatarios.

Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRÍGUEZ ABOGADOS.

-Fernando Trejo Rodríguez
ftrejo@trabogados.com
-M. Fernando Trejo Huerta
fth@trabogados.com

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