Aprobación unánime en el Senado de la Ley Silla para garantizar derechos laborales
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2023.
Fue aprobada por unanimidad en el Senado de la República la denominada LEY SILLA, y sólo falta que la Cámara de Diputados la apruebe para que adquiera el Estatus de LEY y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
La Iniciativa reforma los Artículos 132 Fracción V, 133 Fracciones XVII y XVIII, 422, y Artículo 423 Fracciones I, V, VIII y X de la Ley Federal del Trabajo. Se adiciona un nuevo Artículo 1000 Bis, cuyos puntos fundamentales son los siguientes:
- Los patrones proveerán el número de asientos o sillas suficientes con respaldo para todos los trabajadores en los sectores de servicios, comercio y análogos tanto para la ejecución de sus funciones como para el descanso periódico durante la jornada laboral. Esta disposición sólo podrá limitarse cuando la naturaleza del trabajo implique riesgos a la seguridad e integridad de las personas trabajadoras derivados de tomar asiento durante el desarrollo de su actividad laboral.
- Queda prohibido a los patrones realizar actos para ejercer control sobre el Sindicato de los Trabajadores.
- Queda prohibido a los patrones obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda la jornada laboral y, en el caso de funciones incompatibles, prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones. En los casos en que la actividad deba hacerse de pie, se fijarán periodos de descanso durante la jornada de trabajo (Debe acordarse entre las partes).
- Las empresas tendrán seis meses a partir de la publicación de la Ley Silla en el Diario Oficial de la Federación para adecuar su Reglamento Interior de Trabajo a Þn de dar cumplimiento a esta obligación.
Deberá establecerse en su Reglamento Interior: Hora de entrada y salida, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada. Las Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos previos o periódicos, y a las medidas proÞlácticas que dicten las Autoridades.
Cualquier violación a la Ley Silla será sancionada con una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En caso de reincidencia y a juicio de la Inspección Laboral, se podrá ordenar la Suspensión
Temporal de las Actividades, hasta en tanto no se realicen las acciones necesarias para garantizar a los trabajadores los derechos contenidos en esta Ley.
La probabilidad es, de que la Ley Silla entre en vigor en los primeros meses del año 2024.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las Normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo y las características del equipo aplicables que deriven de esta Ley en un plazo de treinta días posteriores a su entrada en vigor.
La Ley Silla entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.
-Fernando Trejo Rodríguez
-M. Fernando Trejo Huerta