Ley Silla México 2025: Guía de Cumplimiento y Evita Multas
Mediante una Iniciativa presentada al Congreso de la Unión, el Partido Acción Nacional busca dar más opciones a los patrones para el cumplimiento de las nuevas disposiciones de la Ley Silla.
La Iniciativa propone cambios relacionados con el descanso de los trabajadores, definiendo un tiempo mínimo de descanso y que, en lugar de asientos (sillas), las empresas proporcionen bancas a sus trabajadores para los descansos.
Que la finalidad es eliminar la ambigüedad legal de la Ley Silla, proporcionando a las empresas disposiciones claras y precisas para un mejor cumplimiento evitando la imposición de sanciones en todos aquellos casos en que por ambigüedad de la Ley no se pueda dar un estricto cumplimiento, y todo ello quede al arbitrio de la Autoridad revisora.
Bajo esta circunstancia, se plantean modificaciones al Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para que, como se dijo, se permita que los empleadores tengan la posibilidad de colocar bancas para el descanso de sus trabajadores.
Se propone igualmente que el descanso inter jornal sea de 5 minutos por cada hora, que el trabajador permanezca de pie, desde luego, dentro de una jornada legal, ya sea diurna, mixta o nocturna.
Que cualquier acuerdo en ese sentido entre los patrones y los trabajadores tendrá que contemplarse en el Reglamento Interior de Trabajo, documento que debe registrarse en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Ciudad de México para que tenga validez y efectos jurídicos, constituyéndose así en la defensa de los empleadores en casos de Inspección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la Ley Silla.
De no contarse con el Reglamento Interior de Trabajo registrado, las multas que se impongan a los patrones por incumplimiento a la Ley Silla serán procedentes.
Se expresa que la Iniciativa parte del hecho de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social al emitir las disposiciones para la implementación de la Ley Silla, no fijó tiempo mínimo para el descanso, lo que pudiera interpretarse que las empresas puedan otorgar el periodo de descanso a discreción, pero reiterando que esos acuerdos deben llevarse al Reglamento Interior de Trabajo.
Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.
Fernando Trejo Rodríguez
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