Violencia Laboral México: Reforma LFT y Ciberacoso 2025
La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República aprobó por unanimidad un dictamen para reformar la Ley Federal del Trabajo incorporando el concepto de violencia laboral, y considera diversas actitudes violentas en las fuentes de trabajo que incluye el ciberacoso, reconociendo el derecho de reparación íntegra del daño causado, así como determinando nuevas obligaciones para los patrones. El dictamen deberá ser votado por la Comisión de Estudios Legislativos para poder avanzar al pleno del Senado, debiéndose reformar la Ley Federal del Trabajo.
Se busca reconocer en la Ley Federal del Trabajo la violencia laboral como el conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables ejercidas por las personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide o atenta contra su desarrollo personal y profesional.
Adicional al acoso sexual y el hostigamiento, que ya están reconociendo en la Ley Federal del Trabajo como manifestaciones de violencia, la Reforma incorpora el acoso laboral, el ciberacoso y la discriminación en el trabajo.
Se clasifica la violencia laboral en cinco tipos:
- Económica. La determina en limitaciones enfocadas al control de ingreso de la persona o pagar un salario menor por trabajo igual.
- Física. La considera como los daños no accidentales utilizando fuerza física o algún tipo de arma, sin importar si causa o no lesiones.
- Patrimonial. Que es toda transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos,
documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos. - Psicológica. Conlleva acciones de intimidación sistemática y persistente.
- Sexual. Una acción que denigra o daña el cuerpo o sexualidad de una persona, incluyendo conductas de
naturaleza sexual que sean indeseadas para quien las recibe o la acción de realizar actos sexuales a cambio de
beneficios laborales.
La Reforma a la Ley Federal del Trabajo, también considera el reconocimiento del derecho de las personas a la reparación integral del daño, incluyendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
Bajo estas condiciones, los patrones no solo quedarían obligados a atender los casos de violencia laboral, sino también tendrán la obligación y responsabilidad de sancionarlos y reparar el daño a la víctima.
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