Ley Silla en México: Obligaciones, Sanciones y Cumplimiento Empresarial 2025
Quizá sea reiterativo, pero es muy importante se cumpla con las disposiciones de la Ley Silla en México, para evitar la imposición de sanciones económicas cuantiosas.
Se reconoce el derecho de los trabajadores para que dentro de su jornada de trabajo tengan a su disposición una silla ergonómica para pausas de descanso que cumpla con las especificaciones determinadas por las Autoridades competentes.
Existirán diferencias en el acceso a las pausas de descanso, ya que no todos los trabajadores podrán realizar sus actividades sentados. Esto dependerá del puesto desempeñado, así como de la Industria en la que se trabaje.
Las disposiciones legales aplicables refieren sitios o lugares para colocación de las sillas.
- En el área de trabajo. Esto cuando el trabajador pueda realizar su trabajo sentado y el lugar donde realiza su actividad permita colocar una silla.
- Cercano al área de trabajo: Cuando el trabajo que se desempeña no permita que el empleado esté sentado y no haya espacio suficiente para desarrollar su actividad, pero que sí pueda estar cerca de su área de trabajo.
- Área determinada por la empresa: En este caso las sillas deberán colocarse en la zona que se determine por la empresa, si la actividad no puede realizarse sentado y no requiera que el trabajador esté cerca de su lugar de trabajo.
Deberá tenerse especial cuidado con las pausas de trabajo, respecto de todos aquellos trabajadores que prestan sus servicios de pie por más de tres horas continuas, y que denominan en bipedestación prolongada.
Cada empresa conforme a su actividad deberá realizar un análisis tanto de sus áreas de trabajo, como de los puestos desempeñados por sus trabajadores, para que tanto la naturaleza y la colocación de las sillas cumplan con las disposiciones de la Ley Silla en México.
Es necesario que todo lo relacionado con la colocación de las sillas en las áreas correspondientes, se lleve al Reglamento Interior de Trabajo, en lo cual tendrá intervención el Sindicato Titular del Contrato Colectivo en las empresas donde aplique este tipo de contratación. Aquellas empresas donde no aplica Contrato Colectivo deberán constituir la Comisión Mixta integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores, para la formulación y discusión del Reglamento Interior de Trabajo, y así registrarlo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Ciudad de México, y tenga efectos legales.
La Ley Silla aprobada establece que su regulación será aplicable en el Sector Industrial, siempre y cuando la naturaleza del trabajo desarrollado así lo permita y requiera. ́
El no cumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la Ley Silla traerá como consecuencia la aplicación de las siguientes sanciones económicas:
Una multa mínima de 250 veces la Unidad de Medida y Actualización, y considerando que la UMA a la fecha tiene un valor de $113.14 pesos que, multiplicado por 250 veces, da un total de $28,285.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).
Una multa máxima de 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, y considerando que la UMA a la fecha tiene un valor de $113.14, multiplicado por 2,500 veces, da un total de $282,850.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.)
La Autoridad considerando la capacidad económica de la empresa, la intencionalidad de la acción, su gravedad, los daños que se hubieren causado y si es o no reincidente, podrá imponer la multa mínima, o la máxima, o bien una intermedia. Las multas pueden imponerse por cada trabajador perjudicado, independientemente, y sin perjuicio de la obligación de cumplir con las disposiciones de la Ley Silla.
Para cualquier duda sobre el particular, quedamos a su disposición en TREJO RODRIGUEZ ABOGADOS.
Fernando Trejo Rodríguez
ftrejo@trabogados.com
M. Fernando Trejo Huerta
fth@trabogados.com